Música y derechos en el podcasting

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Música y derechos en el podcasting
Photo by Daniel Schludi / Unsplash

Durante años, una de las grandes ventajas del podcasting ha sido su sencillez aparente: grabas un audio, lo subes a un hosting, se genera un feed RSS y las aplicaciones de podcast lo distribuyen a quien quiera escucharlo. Esa simplicidad técnica ha sido también parte de su cultura, pero todo se complica en cuanto aparece la música.

El problema no es nuevo, pero sigue estando mal entendido. Muchos podcasters han asumido durante años que usar unos segundos de una canción, poner una cortinilla, comentar un fragmento musical o incluir una pieza clásica en un episodio era algo menor, tolerable o directamente permitido. En algunos casos se invoca correctamente el derecho de cita; en otros, la idea de que una obra está en dominio público; y en otros, simplemente se confía en que “nadie se va a meter con esto”.

Cuando hablamos de música no hablamos de un único derecho. Una composición puede estar en dominio público porque su autor murió hace siglos, pero eso no significa que cualquier grabación de esa obra pueda usarse libremente. Victoria, Guerrero, Bach o Vivaldi no van a reclamar nada, pero una grabación moderna de sus obras puede tener derechos de intérpretes, productores, sellos discográficos o distribuidores. Ni siquiera el repertorio antiguo elimina automáticamente el problema.

Esta distinción es importante porque afecta directamente a muchos podcasts culturales, musicales o divulgativos. No es lo mismo hablar de una partitura histórica que usar una grabación concreta de esa partitura. Y no es lo mismo emplear unos segundos como ejemplo dentro de un comentario que construir un capítulo alrededor de música grabada. La frontera puede parecer razonable desde el sentido común, pero no siempre es sencilla desde el punto de vista jurídico o contractual.

Además, el podcasting tiene una dificultad añadida respecto a otros medios: su distribución real ocurre fuera del control de una sola plataforma. Si una radio tiene una licencia para emitir música, esa licencia se aplica a su emisión. Si una plataforma cerrada negocia determinados derechos, esos derechos pueden cubrir lo que ocurre dentro de esa plataforma. Pero un podcast distribuido por RSS vive en Apple Podcasts, Overcast, Pocket Casts, AntennaPod, Spotify, iVoox, la web del autor y cualquier otra aplicación que lea el feed.

El caso de iVoox y SGAE es un buen ejemplo de esa confusión. Durante mucho tiempo, algunos podcasters han interpretado que la existencia de una licencia entre ambas partes ofrecía una especie de cobertura general. Pero esa cobertura, según la información comunicada por la propia plataforma en otros momentos, estaría orientada a usos accesorios (entradillas, cierres, ráfagas o separadores) y no a publicar música como contenido central de un capitulo.

Entre usar una canción como sintonía y usarla como "materia prima" principal del contenido hay una zona gris enorme: podcasts que analizan canciones, programas que comentan discos, capítulos divulgativos que necesitan ejemplos sonoros, contenidos sobre música clásica, música antigua, historia de la música o producción musical.

El problema práctico es que pedir a un podcaster independiente que verifique con precisión todos los derechos de cada fragmento es casi inviable. Habría que saber quién compuso la obra, quién posee los derechos editoriales, quién interpreta, quién produjo la grabación, qué sello la publicó, qué entidad gestiona cada derecho, en qué territorios y para qué usos. Y después habría que comprobar si la licencia disponible cubre exactamente la publicación en un podcast distribuido por RSS.

Sobre el papel, todo puede tener una respuesta. En la práctica, para un creador pequeño, el coste de averiguarla puede ser desproporcionado.

Este es uno de los grandes choques entre la lógica jurídica de la música grabada y la lógica artesanal del podcasting. El sistema de derechos está diseñado para ordenar usos públicos, comerciales y masivos de obras protegidas. El podcasting independiente, en cambio, muchas veces funciona con medios mínimos y con una mezcla de cultura, comentario, cita, ensayo y conversación que no encaja bien en categorías cerradas.

A esto se suma otro fenómeno: las plataformas han normalizado durante años usos muy discutibles del audio. Han existido podcasts que eran simples extracciones de vídeos, programas que redistribuían contenido ajeno, capítulos compuestos por fragmentos de televisión, canales de ruido blanco, sonidos ambientales, música funcional para dormir o estudiar y todo tipo de productos diseñados más para ocupar búsquedas que para aportar un contenido original.

Esto no significa que todo ese contenido sea ilícito ni que todo sea equivalente. Pero sí muestra que las plataformas han convivido con zonas grises enormes mientras les convenía. En algunos casos han actuado tarde; en otros, de forma selectiva; y en otros, solo cuando los titulares de derechos han presionado. El podcaster independiente suele moverse en medio de ese terreno ambiguo, sin saber exactamente qué está permitido, qué se tolera y qué puede convertirse en un problema.

La situación se vuelve todavía más paradójica cuando se piensa en Spotify. Durante años, Spotify for Podcasters (antes Anchor) fue la recomendación más sencilla para quien quería empezar a publicar sin coste. Era gratuito, fácil y suficientemente completo. Pero también reforzaba una idea peligrosa: que el podcasting podía vivir dentro de una plataforma.

La aparición de la cuenta gratuita de rss.com cambia esa recomendación. Si un creador puede empezar sin coste en un hosting que respeta mejor la lógica abierta del medio, tiene menos sentido empujarle hacia un entorno cada vez más dominado por una gran plataforma. Pero salir de ese entorno también puede exponer contenidos antiguos a revisiones, reclamaciones o restricciones que antes (curiosamente) no se habían manifestado.

¿Quién manda realmente sobre un podcast? La respuesta está clara: manda el feed. Pero la respuesta práctica es más compleja. Mandan también los directorios, las aplicaciones, los hostings, los sistemas de monetización, los titulares de derechos, las entidades de gestión y los algoritmos de descubrimiento. El RSS mantiene una libertad fundamental, pero no elimina todas las dependencias.

El podcasting sigue siendo un medio extraordinariamente libre, pero ya no es ingenuo. Publicar un audio en Internet implica tomar decisiones sobre derechos, distribución, infraestructura, datos, automatizaciones y plataformas. Algunas decisiones pueden resolverse con herramientas. Otras exigen prudencia.

Los dós últimos capítulos de Sujétame el micro Premium han estado centrados en estos temas. En el capítulo 342 explico el nuevo marco anunciado por la SGAE para poder usar música con derechos en los podcasts en España. El capítulo 343 es un debate sobre este tema con algunos suscriptores (Yago Llopis, David Marzal, José FrenteAlCliente y Carlos Tenor). Puedes suscribirte a Sujétame el micro Premium desde aquí.